MEXICALI BC, 28 de julio de 2024.- La iniciativa de la diputada Dunnia Montserrat Murillo López que consiste en una reforma a la Ley de Prevención, Mitigación y Adaptación del Cambio Climático de Baja California, fue aprobada por el Pleno por quince votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.
Dicha iniciativa de reforma por la que se adicionan dos fracciones al artículo 36 de la Ley en comento, tiene como objetivo fomentar la investigación y estudios de adaptabilidad para minimizar las consecuencias generadas por el cambio climático.
Señala la inicialista en su exposición de motivos, los siguientes argumentos: La interacción entre el ser humano y medioambiente ha evolucionado provocando la aparición de nuevos factores de riesgo para la salud, como es el cambio climático, la disminución de la capa de ozono y en general el uso descontrolado en la producción, los servicios o en la vida doméstica, de diferentes gases y otras sustancias de gran impacto negativo medioambiental y para la salud humana.
Se denomina cambio climático a la variación global del clima de la tierra, debido a causas naturales, pero principalmente a la acción humana, que se traduce en quema de combustibles fósiles, pérdida de la flora y fauna, el uso de transportes, los productos de fabricación, el uso excesivo de energías, entre otros, como consecuencia de ello se origina una retención del calor del sol en la atmósfera, lo cual conocemos como «efecto invernadero».
Las principales razones que detalló la inicialista en su exposición de motivos, que desde su óptica justifican el cambio legislativo, son las siguientes: Que han aparecido nuevos factores de riesgo para la salud, resultado del cambio climático; es fundamental el fortalecimiento de las acciones de investigación y estudio del cambio climático y, se han experimentado efectos directos a la salud, relacionados con el cambio climático.
En las consideraciones y fundamentos del presente dictamen, la Comisión dictaminadora menciona que: se coincide con la inicialista en la necesidad de establecer criterios y medidas que busquen minimizar las consecuencias generadas por el cambio climático: algunas de estas incluyen sequías intensas, escasez de agua, incendios graves, aumento del nivel del mar, inundaciones, deshielo de los polos, tormentas catastróficas y disminución de la biodiversidad entre otras.
Por tales motivos, se aprobó con el siguiente resolutivo único: Se aprueban la reforma al artículo 36 de la Ley de Prevención, Mitigación y Adaptación del Cambio Climático del Estado, para quedar como sigue: Artículo 36.- (…) II.- Considerar los escenarios actuales y futuros de cambio climático en la planeación territorial, evitando los impactos negativos en la calidad de vida de la población, la infraestructura, las diferentes actividades productivas y de servicios, los asentamientos humanos y los recursos naturales; III.- Establecer y considerar umbrales de riesgo aceptable, derivados de la variabilidad climática actual y esperada, en los instrumentos de planeación territorial, para garantizar la seguridad alimentaria, la protección civil, la conservación de la biodiversidad y la productividad; IV.- Fomentar la investigación y el estudio en materia de adaptación en la Entidad; y, V.- Prevenir riesgos en materia de salud asociados con el cambio climático.