CONGRESO APRUEBA DICTAMEN NO APROBATORIO DE CUENTA PÚBLICA DE LA UABC

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MEXICALI BC, 02 de diciembre del 2022.- En Sesión de Clausura del Pleno del Congreso, las y los diputados integrantes de la XXIV Legislatura Constitucional de Baja California, analizaron y discutieron para su votación, el dictamen número 6 de la Comisión del Gasto Público, relacionado al informe de la cuenta pública de anual de la Universidad Autónoma del Estado de Baja California (UABC), correspondiente al período del 01 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019.

El dictamen fue aprobado con 19 votos a favor, 0 votos en contra y 1 abstención, en los mismos términos resueltos por los integrantes de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, órgano que preside la diputada Alejandra María Ang Hernández; resolución que fue dictaminada en sentido no viable en septiembre de 2021.
Como antecedente, se informa que, con fecha 05 de mayo de 2020 el Congreso del Estado recibió formalmente la Cuenta Pública Anual de la Universidad Autónoma del Estado de Baja California, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Baja California y sus Municipios.
La Entidad presenta, al cierre del ejercicio 2019, ingresos por Subsidios y Subvenciones por la cantidad total de $ 2,457,411,452, observándose diversas situaciones, incumplimientos y recomendaciones pendientes de solventar.  Posteriormente, en el seno de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público del Congreso del Estado, en fecha 14 de septiembre de 2021, se realizó un análisis pormenorizado, así como las discusiones técnicas del contenido del Informe Individual emitido por la Auditoría Superior del Estado (ASE) de Baja California, documento base para la elaboración del presente dictamen de cuenta pública.

Lo anterior de conformidad al artículo 56 Fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, la Comisión de Fiscalización del Gasto Público es una Comisión de Dictamen Legislativo del Congreso del Estado y le corresponde, entre otros asuntos, el conocimiento, estudio y dictamen de los Resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública Anual, determinados en los Informes Individuales de cada una de las auditorías practicadas a las Entidades Fiscalizadas por la Auditoría Superior.