CONTEMPLA REFORMA FISCAL MODIFICACIONES A COMPROBANTES FISCALES

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Modificaciones del uso y cancelación del CFDI que los contribuyentes deben tener en cuenta.
  • Los contribuyentes deben tomar nota de los cambios al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación.

Tijuana, B.C…, 08 de octubre de 2020..-Entre los cambios que incluye la propuesta de Reforma Fiscal 2021 se encuentran las modificaciones al uso y cancelación del CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet), que los contribuyentes deben tener en cuenta.

Así lo dio a conocer el abogado fiscalista, Lic. Jorge Pickett Corona, quien refirió que estas modificaciones vienen en el Código Fiscal de la Federación (CFF), en su artículo 29, el cual establece la obligación general de emitir comprobantes fiscales.

«En este artículo se menciona que los comprobantes fiscales deberán ser digitales y expedirse a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), así como la obligación de solicitar la emisión de dichos comprobantes», comentó.

Las personas obligadas a solicitar dichos comprobantes son aquellas que adquieran bienes, disfruten de su goce y disfrute temporal, detalló, y se añade al artículo 29 los que realicen pagos parciales o diferidos, que exporten mercancías que no sean objeto de enajenación, o cuya enajenación sea a título gratuito.

Pickett Corona agregó que también se modifica el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 29-A, del CFF, para especificar el concepto de operaciones celebradas con el público en general, como aquellas en las que no se cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del receptor del comprobante.

«Esto como una facilidad para la expedición de los CFDI por operaciones con el público en general o CFDI globales y, en ese mismo artículo, en la fracción V, se establece como obligación que el CFDI incluya la cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías, o descripción del servicio o goce que amparen», indicó.

El abogado fiscalista señaló que para evitar que los contribuyentes asienten en dichos campos datos incorrectos, se quiere facilitar el cumplimiento de dicha obligación mediante catálogos.

En ese mismo orden, dijo, se adiciona a la fracción VII, inciso b, del CFF, que menciona que cuando el pago se realice de manera diferida, se deberá emitir un comprobante fiscal.

Respecto al tema de la cancelación del CFDI, agregó, los contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del Certificado de Sello Digital para la expedición de CFDI, pueden presentar solicitud de aclaración.

Por último, Pickett Corona precisó que el plazo para la presentación de esta solicitud es de 40 días, mismo que hasta antes de la modificación no señalaba plazo de presentación.