CONTRIBUYENTES CON DUDAS ADUANERAS PUEDEN SOLICITAR RESOLUCIÓN A TRAVÉS DEL SAT

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TIJUANA BC, 18 de septiembre de 2022.- Aquellas personas físicas o morales que tengan dudas en cuanto a tramitologías en materia de comercio exterior, tienen opciones para solicitar información ante la autoridad, mientras que cumplan con los formatos correspondientes.

Lo anterior lo indicó el Dr. Octavio de la Torre de Stéffano, presidente del corporativo TLC Asociados, quien destacó que los contribuyentes pueden realizar consultas en materia de comercio exterior ante la autoridad, en tanto den cumplimiento a lo previsto en la ficha de trámite 2/LA-Solicitud de consultas reales y concretas en materia aduanera.

“Esta consulta no se limita a personas físicas o morales, ya que puede ser una herramienta que pueden utilizar quienes pertenezcan a una asociación patronal, un sindicato de obreros, cámara de comercio e industria”, anotó.

Asimismo, esta alternativa puede ser útil para agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícolas; para colegios de profesionales, asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales, entre otros.

El abogado fiscalista mencionó que los miembros o asociados pueden hacer consultas sobre situaciones concretas en materia aduanera, de conformidad con la ficha de trámite 3/LA-Solicitud de consultas en materia aduanera, esto a través de organizaciones que agrupan contribuyentes.

Los datos mínimos que debe contener la solicitud, agregó De la Torre, son: Nombre, la denominación o razón social y el domicilio fiscal; Autoridad a la que se dirige y el objetivo de la solicitud; Números telefónicos del contribuyente y de las personas que están autorizadas; Domicilio para oír y recibir notificaciones; Nombres, direcciones y el RFC o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, de todas las personas involucradas en la solicitud.

Además, se deben describir las actividades a las que se dedica el solicitante; indicar el monto de la operación; señalar los hechos y circunstancias de la promoción, y acompañar los documentos e información necesarios.

“Es importante describir el motivo de la solicitud e indicar si se ha presentado ante la misma autoridad u otra distinta, o si ha sido materia de medios de defensa, y precisar el sentido de la resolución; en tanto que se debe indicar si el contribuyente se encuentra sujeto a revisión por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, señaló.

El Dr. Octavio de la Torre consideró importante manifestarle a la autoridad los antecedentes y circunstancias que motivan la consulta y verificar que los antecedentes no se hubieran modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad.

“Otro punto a tomar en cuenta es que la consulta debe formularse antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto a las situaciones reales y concretas que originan la consulta”, apuntó.

Por último, el presidente de TLC Asociados refirió que una vez enviada la consulta, solo queda esperar respuesta dentro de los siguientes tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva, mediante oficio. Para mayor asesoría sobre este y otros temas de comercio exterior puede escribir al correo tlc@tlcasociados.com.mx.