“LEY OLIMPIA’’ UN GRAN ACIERTO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES: DIP. RODRIGO OTÁÑEZ

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  • Respaldaron la iniciativa los diputados de la Comisión de Justicia.
  • Se castigará penalmente la violencia digital contra las mujeres

Tijuana, B.C.- 25 de Junio 2020..- Con algunas modificaciones, la iniciativa del diputado Rodrigo Aníbal Otáñez Licona, de castigar penalmente la violencia digital contra las mujeres, fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Justicia, Seguridad y Protección Ciudadana este jueves en Baja California.

Ante el respaldo total recibido, el diputado Rodrigo Otáñez hizo público su reconocimiento a sus compañeros legisladores, a Organizaciones de la Sociedad Civil y expertos en la materia, destacando la participación también de Olimpia Coral, que “le dio voz a muchas mujeres, impulsando estos cambios” para la llamada ”Ley Olimpia’’.

La propuesta de reformas al Código Penal del Estado y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la entidad, es ampliamente conocida como “Ley Olimpia”, y fue presentada en conjunto por los diputados Rodrigo Otáñez, Julia González, Miriam Cano, María Luisa Villalobos, Juan Manuel Molina y María Trinidad Vaca.

Otáñez Licona expresó su beneplácito porque se está comprobando una vez más que el Poder Legislativo hace suyas las iniciativas ciudadanas, y, que, al margen de sus filiaciones partidistas, cada diputado está fallando a favor del proyecto legislativo de castigar la violencia digital, demostrando que en esto no hay colores de partidos, y una vez más se unen para beneficio de los bajacalifornianos.

El inicialista observó que Baja California es de los últimos estados donde esta llamada “Ley Olimpia” se está aprobando, pero, “más vale tarde que nunca, y aquí estamos definiendo la defensa de las mujeres, contra todo tipo de violencia, incluida la de tipo digital, que no estaba contemplada en nuestro Código Penal”.

La propuesta aprobada reforma los artículos 175 SEXTIES del Código Penal para el Estado de Baja California, y artículo 6 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado, con la pretensión de prevenir que se usen los medios digitales como instrumento para violentar la privacidad e intimidad de las personas, lo cual es un reconocimiento oficial a la violencia obstétrica y digital.

Aunque la reforma beneficia a todos en general, se destacó que las principales víctimas de la violencia digital son mujeres y niñas, especialmente, mujeres jóvenes de 18 a 30 años; observándose que el 40% de las agresiones las cometen personas conocidas por las sobrevivientes, y, 30% por desconocidos.

Luego de reconocer Rodrigo Otáñez que la reforma al Artículo 175 SEXTIES del Código Penal había sido presentada antes, en mayo de 2018, por la diputada María Trinidad Vaca Chacón, pero no fue aprobada, precisó que ahora se propone que quede de la siguiente manera:

“A quién, por cualquier medio, divulgue, comparta, distribuya, compile, comercialice, publique imágenes, audios o videos de una persona desnuda, parcial o totalmente, de contenido íntimo, erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima, se le impondrá pena de prisión de cuatro a ocho años de prisión y de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, de multa”.

“Las mismas penas se aumentarán hasta en una mitad cuando:

  1. El delito sea cometido por el cónyuge o por persona con la que esté o haya estado unida a la víctima, por alguna relación de afectividad, aún sin convivencia;
  2. El sujeto activo mantenga una relación laboral, social o política con la víctima;

lll. Se cometa en contra de una persona que por su situación de discapacidad no comprenda el significado del hecho;

  1. Se cometa contra una persona en situación de vulnerabilidad social;
  2. La víctima del delito sea menor de dieciocho años;
  3. El contenido íntimo, sexual o erótico publicado se haya realizado ejerciendo violencia contra la víctima, para obtener su consentimiento;

VII. Se amenace con la publicación o se condicione el bloqueo de la difusión del contenido a cambio de un intercambio sexual o económico, y,

VIII. Se pretenda obtener un beneficio económico con la publicación o difusión del material”.

“Este delito se perseguirá por querella de la víctima, salvo en lo previsto en las fracciones III, IV, V y VI, en cuyo caso, se perseguirá de oficio”.

“Para los efectos de las disposiciones anteriores, la autoridad competente ordenará a la empresa de prestación de servicios digitales o informáticos, servidor de internet, red social, administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación o cualquier otro donde sea publicado o compilado el contenido íntimo no autorizado, el retiro inmediato de la publicación”.

Se reforma el artículo 6 de La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California, para quedar de la siguiente manera:

“Los tipos y modalidades de violencia enumerados por esta Ley, serán sancionados en los términos de la normatividad aplicable. Reconociendo como tipos de violencia los siguientes:

I.- … II.- … III.- … IV.- … V.- …

VI.- Violencia Obstétrica. – Toda conducta, acción u omisión que ejerza el personal de salud, de manera directa o indirecta, y que afecte a las mujeres durante los procesos de embarazo, parto o puerperio, mediante un trato deshumanizado, omisión de atención oportuna y eficaz, prácticas sin consentimiento como esterilización o realizar cesárea sin motivo;

VII.- Violencia Digital.- Es cualquier acto de acoso, hostigamiento, amenazas, vulneración de datos e información privada, divulgación de información apócrifa, mensaje de odio, difusión de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras, verdaderas o alteradas, o cualquier otra acción que sea cometida través de las tecnologías de información y comunicación, plataformas de internet, redes sociales, correo electrónico, aplicaciones, o cualquier otro espacio digital y atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada o vulnere algún derecho humano de las mujeres, y,

VIII.- Cualquiera otra forma análoga que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres”