Presenta diputada Mónica Hernández reforma al código penal para transportistas de pasajeros

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Mexicali, B. C., domingo 11 de marzo de 2018.- La diputada Mónica Hernández “La Chula” presentó una iniciativa de reforma al Código Penal a fin de establecer como delito la prestación de servicio público de transporte de pasajeros, sin que se cuente con el correspondiente permiso o concesión vigente.

La propuesta fue presentada en la reciente sesión ordinaria celebrada por la Vigésima Segunda Legislatura, bajo la conducción del presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, diputado Mtro, Raúl Castañeda Pomposo.

La inicialista expuso en la tribuna que el transporte público en Baja California, tiene retos muy importantes que superar; modernidad de las unidades, calidad en el servicio, eficiencia y cobertura en distribución de rutas y muchas otras más, pero –acotó- “en esta ocasión voy a concentrarme en la más sensible: la seguridad de los usuarios”.

La legisladora, quien preside la Comisión de Comunicación Social y Relaciones Públicas de la XXII Legislatura, sostuvo que: “La sociedad de Baja California, merece viajar con seguridad a su destino, con la certeza de que el operador del servicio público que los traslade de un punto a otro ha reunido todos los requisitos y estándares que marca la Ley de la materia; esto es así porque de acuerdo a la Ley General de Transporte Público del Estado, dice en su artículo primero que esa Ley que regula el transporte público es de orden público e interés social, de ahí que cuando alguien infrinja esas disposiciones legales, deba ser reprochado socialmente a través de sanciones de carácter penal”.

Explicó en la tribuna que esta iniciativa modifica el Capítulo V de la Sección Tercera del Código Penal, e incorpora de nueva cuenta el delito de contra la prestación del servicio de transporte público, para establecer un tipo penal a quien preste el servicio público de transporte de pasajeros, en cualquiera de sus modalidades, sin que exista el correspondiente permiso o concesión vigente o bien, contando con dicho documento, lo realice en vehículo diverso al autorizado.

En la propuesta realizada en el artículo 250 TER se establece una salvedad, para quien demuestre ser ajeno a dicho ilícito, pues en este caso solo recibirá la sanción administrativa correspondiente, como se establece

De igual forma, se prevé la adición de un artículo 250 QUARTER para que el servidor público que de cualquier forma intervenga en el otorgamiento de una concesión, permiso, o autorización para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, sin que se cumplan los requisitos establecidos por la ley, se le imponga una pena privativa de la libertad de dos a cinco años de prisión, multa y la destitución del cargo público.

Al conductor de un vehículo irregular destinado al transporte público de pasajeros, en cualquiera de sus modalidades, que demuestre ser ajeno a tal ilícito, solamente le será aplicada la sanción administrativa correspondiente, prevista en Ley General de Transporte Público del Estado de Baja California y en los Reglamento Municipal de la Materia.

La reforma que será sometida a consideración para su estudio y posterior dictaminación en la comisión legislativa correspondiente es la siguiente: “Artículo 250 ter.- Al conductor de un vehículo irregular destinado al transporte público de pasajeros, en cualquiera de sus modalidades, que demuestre ser ajeno a tal ilícito, solamente le será aplicada la sanción administrativa correspondiente, prevista en Ley General de Transporte Público del Estado de Baja California y en el Reglamento Municipal de la materia”.

“Artículo 250 quarter.- Al servidor público que de cualquier forma intervenga en el otorgamiento de una concesión, permiso, o autorización para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, sin que se cumplan los requisitos establecidos por la ley, se le impondrá una pena de dos a cinco años de prisión, multa de trescientos a quinientas veces el equivalente a la Unidad de Medida de Actualización, así como la destitución del empleo, cargo, o comisión. Las sanciones previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las medidas que disponga la legislación administrativa y el régimen de responsabilidades de los servidores públicos de la entidad.