PREVALECEN DUDAS SOBRE REGISTRO EN PADRÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS

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• Pedro Castañeda Romero, gerente de impuestos de CAZA consultores, explica quiénes deben registrarse ante la STPS.
TIJUANA, B.C.,- 23 de junio 2021.- Es evidente que al día de hoy los empresarios tienen dudas respecto a quién debe estar registrado en el padrón de servicios especializados, ya que son tantas las actividades en tan diversas situaciones que se vuelve confuso determinar quiénes son los obligados, expresó Pedro Castañeda Romero, gerente de impuestos de la firma CAZA consultores.
Mencionó que las dudas hacen que se pretenda solicitar el registro al prestador de servicios por el simple hecho de considerar que el personal con el que les brindan el servicio se encuentra a su disposición o por que se presentan en sus instalaciones, aun cuando después de un análisis posiblemente el prestador no sea susceptible a tal obligación.
«No debemos de confundir a “prestadores de servicios independientes” con “prestadores de servicio de personal”, porque esto ocasiona que gran número de prestadores tomen preventivamente con el fin de evitar sanciones o perder ventas, la postura de solicitar su registro aún sin requerirlo, ocasionándoles incurrir en gastos y cargas administrativas adicionales sin estar obligados, sumado al ambiente económico tan complicado que tenemos por la crisis sanitaria”, expresó.
Señaló que derivado del decreto publicado el 23 de abril del presente año por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones relacionadas a la subcontratación de personal, queda prohibida a excepción de la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos servicios, siempre que el contratista cuente con su registro en el padrón ante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Comentó que la subcontratación laboral parafraseando a la Ley Federal del Trabajo (LFT), es cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra, lo cual no parece ser muy claro, y es un poco ambiguo.
Castañeda Romero, comentó que esta reforma no trajo nada nuevo respecto al tratamiento de la subcontratación, pues las anteriores disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT) que regulaban este acto y que fueron derogadas, tenían la misma intención en cuanto a las actividades permitidas para efectos de la misma.
«Volviendo la idea principal para hacer énfasis, lo único que está permitido es la subcontratación de personal cuando son servicios, pero a la fecha de hoy no existe una disposición que lo defina claramente, se esperaba que las reglas relativas al registro en el padrón emitidas el 24 de mayo por la STPS pudieran brindar una definición más precisa, sin embargo no fue así”, lamentó.
Agregó que se debe de tener muy claro, que únicamente los obligados a contar con el registro ante la STPS son los prestadores de servicios de personal y no los prestadores de servicios independientes, aun cuando éstos se presenten en nuestras instalaciones con su personal, existe una enorme brecha entre prestar un servicio con tu personal y prestar un servicio de personal.
“Actualmente no existe disposición alguna que nos defina qué es la subcontratación laboral, pues los artículos que lo regulaban fueron derogados, sin embargo contamos con antecedentes jurídicos, de los cuáles podemos partir para afirmar con certeza que la clave para diferenciar a los servicios de subcontratación y a los servicios independientes es la “subordinación sobre el personal”, tal y como lo ratifica la SCJN”, aseguró.
El especialista, agregó que en caso contrario, en los servicios independientes no existe subordinación alguna entre el personal y la empresa donde se realizan las tareas y que para precisar cuando existe subordinación sobre el personal, se debe entender a este elemento como un poder jurídico de mando por parte del patrón hacia el trabajador, mismo que se estipula en un contrato, y no caer en la ambigüedad de querer definir a un servicio independiente como subcontratación por el solo hecho de pensar que está a disposición.
Finalmente recomendó acercarse asesores especializados para analizar los objetos sociales, y las actividades preponderantes de las empresas, ya que cada una es distinta, y existen muchas que parece que ocupan el registro pero realmente no están obligadas.