Propone Iniciativa Bentley para castigar a particulares por tráfico de influencias

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Mexicali, B. C., sábado 23 de septiembre de 2017.- La diputada Victoria Bentley Duarte  (PAN), en conjunto con los legisladores Raúl Castañeda Pomposo, Andrés de la Rosa Anaya y Alfa Peñaloza Valdez, propuso en la reciente sesión ordinaria una iniciativa que adiciona una fracción IV al artículo 307 del Código Penal del Estado, con el propósito de configurar una nueva modalidad para el delito de tráfico de influencias, donde los sujetos activos son los particulares.

La propuesta sugiere establecer, en dicho articulado, que comete el delito de tráfico de influencias −mismo que contiene una penalidad de 2 a 8 años de prisión y de 50 a 300 días multa−, el “particular que sin estar autorizado legalmente para intervenir en un negocio público, afirme tener influencia ante los servidores públicos facultados para tomar decisiones dentro de dichos negocios, e intervenga ante ellos para promover la resolución ilícita de los mismos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para otro”.

En su exposición de motivos, Bentley Duarte argumentó lo siguiente: “La procedencia de la presente iniciativa es irrefutable en razón de que sobre el particular, las recientes reformas en materia penal que fueron aparejadas con la discusión y posterior aprobación del Sistema Nacional Anticorrupción, concluyeron con la necesidad de ampliar el espectro de conductas penalmente sancionables, en tratándose de hechos de corrupción cometidos por particulares”.

Refirió que la actualización de la legislación en materia penal debe de ser una tarea  permanente del Estado a cargo de quienes gozan de la facultad de formular iniciativas de ley, lo cual responde a la necesidad de tipificar aquellas conductas que por el grado de reproche social ameritan y demandan la intervención del Estado para imponer castigos.

En ese sentido, la presidenta de la Comisión de Justicia explicó que su “propuesta consiste esencialmente en adicionar una fracción IV al artículo precitado, con la finalidad de configurar una nueva conducta penalmente reprochable. Esta, a diferencia de los supuestos vigentes, el sujeto activo se trata de particulares, no así de servidores públicos. La trascendencia de esta nueva conducta típica tiene como principal objeto el acotar y combatir aquellas conductas propias de hechos de corrupción provenientes de particulares”, concluyó.