Reforma congreso ley de presupuesto en beneficio de los órganos autónomos, como la UABC

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Mexicali, B. C., martes 18 de junio 2019.- El Congreso local reformó el artículo 19 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado, con la finalidad de que los órganos autónomos, como la Universidad Autónoma de Baja California (UABC), puedan invertir los excedentes temporales provenientes de ingresos propios.

La iniciativa fue presentada por el diputado Carlos Torres Torres, a nombre de la fracción parlamentaria del PAN, y obtuvo el respaldo unánime de los integrantes de la Vigésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado, la cual es presidida por el diputado Benjamín Gómez Macías.

El legislador expuso en la tribuna que la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California, publicada el 22 de octubre de 2010, se creó con la finalidad de contar con un instrumento acorde a las disposiciones constitucionales federales, así como un orden que replique y desarrolle la aplicación de las directrices que establece la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Señaló que dentro de las aportaciones significativas que en su momento presentó dicho instrumento, se encuentra que la programación, presupuestación y ejercicio del gasto público queda sujeta a las directrices, lineamientos y políticas que establezcan los planes estatal y municipal de desarrollo.

Asimismo, que el esquema presupuestal estará sujeto a un Programa basado en Resultados (PbR), con la obligatoriedad de contar con indicadores de gestión, así como el establecimiento de bases jurídicas sólidas que contribuyen a la construcción de un sistema nacional de fiscalización armónico, sin menoscabo de la soberanía de la Entidad.

El diputado Carlos Torres comentó que este ordenamiento ha sido fundamental para regular de manera puntual los procesos para integrar los presupuestos de ingresos y egresos, así como para normar el ejercicio, evaluación, vigilancia y verificación del gasto público; y agregó: “No obstante, actualmente dicho dispositivo conserva disposiciones que inhiben la obtención de mayores rendimientos económicos, lo cual no resulta acorde con la realidad financiera de la entidad, donde los ingresos por fuentes estatales no son suficientes, y es notoria la alta dependencia a los recursos federales, derivado de las potestades tributarias limitadas”

En este contexto, el legislador planteó que se reforme el artículo 19 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público de Baja California, para quedar de la siguiente manera:

“Los órganos autónomos, podrán invertir los excedentes temporales provenientes de ingresos propios, en instrumentos de inversión diversos a los mencionados en el párrafo primero, siempre que se procuren mayores rendimientos que los de inversión de renta fija o valores gubernamentales del Sistema Financiero Mexicano, bajo mecanismos que aseguren el menor riesgo posible”.

“Para el caso de los órganos autónomos que utilicen instituciones administradoras de inversión, bastará que se remitan a la Auditoría Superior del Estado de Baja California (Asebc), dentro de los primeros quince días posteriores al corte del mes, el reporte correspondiente de saldos y movimientos que informen sobre la posición financiera de las inversiones; así como de manera semestral, las aperturas y cancelación de cuentas bancarias que corresponda al periodo inmediato anterior, dentro de los primeros quince días posteriores al corte respectivo”.

En virtud de que la iniciativa fue aprobada de manera unánime por las distintas fuerzas políticas de la XXII Legislatura, el Congreso local la envió al Ejecutivo para que la publique en el Periódico Oficial del Estado (POE) a fin de que entre en vigor.