Reformas a la ley para personas con discapacidad a fin de ampliar sus derechos sustantivos: Mónica Hernández

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Mexicali, B. C. lunes 29 de enero de 2018.- Con el propósito de otorgar precisión y amplitud en algunos derechos sustantivos de las personas con discapacidad, el Congreso del Estado aprobó de manera unánime una reforma para armonizar la Ley Estatal para las Personas con Discapacidad.

La iniciativa fue presentada por la diputada Mónica “La Chula” Hernández, a nombre de la fracción parlamentaria del PAN, y sometida a debate parlamentario en la reciente sesión ordinaria, la cual fue conducida por el diputado Mtro. Raúl Castañeda Pomposo, presidente de la Mesa Directiva de la Vigésima Segunda Legislatura.

Dicha reforma fue aprobada con el dictamen número 8 de la Comisión de Salud y comprende la adecuación de los artículos 1, 3, 7 y 15 de la citada ley. En ella se establece de manera enunciativa y no limitativa, que esta Ley reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.

En cuanto a accesibilidad, define las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;

Destaca la clasificación de “Comunidad de Sordos”, como todo aquel grupo social cuyos miembros tienen alguna deficiencia del sentido auditivo que les limita sostener una comunicación y socialización regular y fluida en lengua oral.

En este sentido, en la fracción XXV del artículo 3, se agrega un párrafo  con el siguiente texto: “Lengua de Señas Mexicanas: Lengua de una comunidad de sordos, que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral”.

Asimismo, en la fracción 39 del mismo artículo se establece que la Transversalidad “Es el proceso mediante el cual se instrumentan las políticas, programas y acciones, desarrollados por las dependencias y entidades de la administración pública, que proveen bienes y servicios a la población con discapacidad con un propósito común, y basados en un esquema de acción y coordinación de esfuerzos y recursos en tres dimensiones: vertical, horizontal y de fondo”.

También se refiere a  que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones que las demás, en todos los aspectos de la vida y, en su caso, aquéllas que no puedan ejercerla por sí mismas, se estarán a lo dispuesto en la legislación de la materia, en lo que respecta a la representación de las personas con discapacidad.

Para el efecto, las autoridades estatales y municipales competentes, proporcionarán a las personas con discapacidad el apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.

A efecto de dar cumplimiento a lo anterior, se legisló para que la Procuraduría y la Defensoría Pública del Estado, en ejercicio de sus competencias, apoyen jurídicamente a las niñas, niños y adolescentes y en general a las personas con discapacidad que así lo requieran, con la finalidad de que puedan ejercer su capacidad jurídica a través de sus representantes, en términos de la legislación de la materia.