SE VIGILARÁ EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL VINO EN LA REGIÓN

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  • El titular de la SEST dialogó con vitivinicultores para decirles que la aplicación de la ley protegerá la vocación de esa zona de Baja California.

Ensenada, B.C., 6 de septiembre de 2020.- La vocación de la Región del Vino, icónica de Baja California, podrá mantenerse con el cumplimiento de la ley y la coordinación de sector productivo y gobierno, expresó Mario Escobedo, Secretario de Economía Sustentable y Turismo (SEST), ante empresarios de la región.

Destacó  el funcionario estatal que la dependencia a su cargo vigila el cumplimiento de las disposiciones de la materia, con la mejor voluntad de coadyuvar con el desarrollo sustentable, como premisa de las políticas gubernamentales.

En el encuentro, se dijo que la industria vitivinícola está instalada sobre una superficie de cuatro mil hectáreas, genera ocho mil empleos, atrae 120 mil visitantes durante las “Fiestas de la Vendimia”, y motiva una derrama mil millones de pesos anuales.

Al respecto, Escobedo expresó que la SEST es coadyuvante y gestora ante otras instancias de gobierno, con las que se mantiene una relación armoniosa en cuanto a la promoción del desarrollo económico sustentable.

Con el propósito de orientar a los vitivinicultores con un panorama amplio de cumplimiento de la ley, con base en el Artículo 4º de la Constitución Política de Baja California, se les dijo que el Estado está obligado a garantizar el respeto al medio ambiente, no sólo aplicando sanciones, sino también promoviendo el cumplimiento de la ley.

Ante más de 30 empresarios encabezados por el Presidente del Comité Provino A.C., Santiago Cosío Pando, y el Presidente Consejo Mexicano Vitivinícola, Hans Backhoff, se explicaron artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley de Protección al Ambiente del Estado.

Al gobierno del Estado, se dijo, corresponde regular las actividades que no son altamente riesgosas; las obras o actividades no expresamente reservadas a la federación; las fuentes fijas industriales; y los residuos de manejo especial.

Asimismo, se indicó que el Artículo 42 de la Ley de Protección al Ambiente del Estado, establece la evaluación y autorización de la SEST, para las obras o actividades que se realicen fuera de los centros de población.

Se planteó además la obligación de contar con un Manifiesto de Impacto Ambiental (MIA), instrumento que sirve para prever cualquier afectación significativa y potencial de una obra o actividad, así como la forma de evitarla o atenuarla.