PROPONEN TEMPORALIDAD DE VALIDEZ PARA ACTAS DE NACIMIENTO

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Mexicali.- La Diputada Dunnia Montserrat Murillo López, presentó una Iniciativa de adición de un párrafo al artículo 35 del Código Civil del Estado, con el objeto de las actas de nacimiento no tenga caducidad, siempre y cuando sea legible, o sobrevenga cambio de nombre, estado familiar, u otro que afecte los datos inscritos.
En su exposición de motivos, mencionó que este documento  es un registro vital que testimonia  el nacimiento de una persona y es esencial para obtener otros documentos de identidad y ejercer derechos ciudadanos. También indicó que es apremiante para miles de familias bajacalifornianas, que la partida de nacimiento no tenga temporalidad de validez, debido a que es solicitado de manera «actualizada», sin algún argumento o consideración que afecte el contenido del mismo, impactando en la economía de estas familias.
Esta situación,  genera un costo por cada expedición de la misma, debiendo ser, siempre y cuando este documento se encuentre de manera ilegible, dañado o roto que impida que los datos personales del menor o de la persona, no puedan ser entendibles. Mientras tanto, dijo que debe ser vigente sin tiempo establecido, salvo en alguno de los casos anteriores.
En ese sentido, resulta contradictorio que, si está en buenas condiciones un acta de nacimiento, se requiera de nueva cuenta este mismo documento oficial, sin cambio alguno, pero si generando el cobro del mismo.
Solo deberá ser necesario el requerimiento de un acta de nacimiento «actualizada», siempre y cuando se encuentre dañada o rota y con los datos personales ilegibles, que no permita el reconocimiento y lectura de los mismos.
Esto, a fin de promover la confianza en el sistema legal de que el documento oficial expedido como acta de nacimiento, podrá ser utilizada de manera consecutiva para diversos trámites, sin necesidad de estar generando una para cada ocasión diversa.