APRUEBAN DICTAMEN NO. 5 DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE

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**Consiste en una reforma a diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Agropecuario de Baja California, para armonizarla con el ordenamiento marco de la organización de la administración pública estatal, y proteger al sector apícola
MEXICALI BC, 10 de septiembre de 2023.- La Diputada Dunnia Montserrat Murillo López, indicó que la abeja es frágil ante los cambios del clima, pero sobre todo de los pesticidas e insecticidas que se utilizan en zonas rurales, por lo que se requiere promover prácticas eficientes para evitar que se utilicen en zonas donde existen las colmenas de producción de miel, o en áreas cerca de las colmenas.
Así mismo -dijo- es necesario que se avise al productor de miel (apicultor) por medio de la autoridad competente, para que tome las previsiones conducentes cuando se tenga la necesidad de utilizarlos en la agricultura.
Por tales motivos, la Congresista local, presentó el 29 de junio de 2022, la Iniciativa de reforma y adición a diversos artículos de la Ley de Desarrollo Agropecuario del Estado de Baja California, contenida en el presente Dictamen, que fue analizado y aprobado con antelación por la Comisión del Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Dicha iniciativa, tiene como objetivo armonizar la Ley de la Materia, con el ordenamiento marco de la organización de la administración pública estatal, para fortalecer el marco normativo y proteger al sector apícola.
El presente Dictamen de esta Comisión Dictaminadora, fue aprobado por veintiún votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, con el resolutivo único siguiente: se aprueba la reforma a los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 153, 154 y 161, así como la adición de los artículos 114 BIS y 114 Ter de la Ley de Desarrollo Agropecuario del Estado de Baja California.
En lo que se refiere al artículo 114 BIS, se aprobó que quede de la siguiente manera:  La Secretaría atenderá las consultas técnicas que les formulen las personas que se inicien o se dediquen al negocio apícola.

Así mismo, el artículo 114 TER, queda como sigue: La Secretaría en coordinación con autoridades competentes y organismos auxiliares, deberán: l. Atender las Normas Oficiales Mexicanas, lineamientos y procedimientos que se establezcan, para la prevención y control de las actividades del hombre que dañen a las abejas; II. Establecer las medidas necesarias para la protección de las zonas y plantas que conforman el ecosistema del estado; y, III. Fomentar la creación de organismos o asociaciones donde participen los apicultores en todas las actividades encaminadas a promover el desarrollo y tecnificación de la actividad apícola.