PROPONE PRESIDENTA DEL CONGRESO PROHIBIR USO DE PIROTECNIA POR EFECTOS NEGATIVOS EN MEDIO AMBIENTE

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MEXICALI BC, 18 de diciembre de 2023.- La diputada Araceli Geraldo Núñez, presentó iniciativa de reforma a los artículos 8 Fracción XXXIII, y 9 Fracción XX de la Ley de Protección al Ambiente para el Estado de Baja California, para incluir en las atribuciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable el prevenir, regular y controlar la contaminación a la atmósfera generada por artificios pirotécnicos.

En la exposición de motivos, la legisladora explicó que el uso de fuegos artificiales e instrumentos pirotécnicos generan efectos negativos en el medio ambiente, tanto en la salud como en el bienestar, incluso de las mascotas y animales silvestres.   Derivado de que el humo que se genera por los fuegos artificiales puede contener sustancias tóxicas, como dióxido de azufre y metales pesados que tienen efectos sumamente dañinos para la salud respiratoria.
Abundó que, en un artículo de la SEMARNAT, explican que la mezcla de los elementos antes descritos libera monóxido de carbono y generan partículas en suspensión que, al ser inhaladas y entrar a nuestros pulmones, pueden causar súbito malestar por envenenamiento e incluso la muerte, mientras que los metales impactan al sistema respiratorio de manera permanente e irreversible.
La Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso de Baja California, refirió que, sumado a todo lo que detona la presente iniciativa, se observan también las consecuencias que en múltiples ocasiones han dejado el uso de los fuegos artificiales en las zonas de bosques y sierras, en donde son una de las causas que han generado grandes incendios, e incluso a causar daños a propiedades y viviendas.

La diputada Araceli Geraldo, subrayó que si bien es cierto que el control de las actividades industriales y comerciales que se realizan con explosivos y artificios son realizados por la Secretaría de la Defensa Nacional, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, establece que los permisos que otorguen, no eximen a los interesados de cubrir los requisitos que señalen otras disposiciones legales como es el caso de las leyes locales.