SCJN INVALIDA REFORMA A LA CONSTITUCIÓN DE BC, GOBERNARÁ BONILLA VALDÉZ SOLO 2 AÑOS

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*** Las violaciones vistas en su conjunto, configuran un gran fraude a la Constitución: Zaldívar Lelo de Larrea

Ciudad de México, 11 de mayo de 2020.- En sesión pública realizada este lunes  11 de mayo de 2020 vía remota, el Tribunal  en  Pleno determinó de forma unánime que es inconstitucional el Decreto 351 de reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, mediante el cual se amplió el periodo del Gobernador electo en esa entidad en 2019, de dos a cinco años, considerando que la misma modificación fue realizada con posterioridad a la elección, violó diversos principios fundamentales del sistema democrático mexicano, como son: los principios de certeza electoral, legalidad y seguridad jurídica; las bases constitucionales de la organización política de los Estados; el derecho a votar y ser votado en condiciones de libertad e igualdad; así como los principios de no reelección y de irretroactividad de las leyes.

Las Ministras y los Ministros recordaron que de acuerdo con el artículo 105 de la Constitución General las leyes electorales deben publicarse 90 días antes de que comience el proceso electoral y que no puede haber modificaciones fundamentales durante éste; por lo que, al haber modificado el periodo del gobernador electo una vez que culminó el proceso electoral, el Constituyente local incurrió en un fraude a dicho mandato.

Por su parte el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, dijo textualmente que, “voy a posicionarme sobre la totalidad del proyecto porque si bien coincido con todas y cada una de las violaciones constitucionales que en él se identifican, me parece que vistas en su conjunto configuran un gran fraude a la Constitución y al sistema democrático que ésta instituye, bajo la apariencia de que se estaba actuando en uso de su facultad legislativa y en ejercicio de su competencia para legislar sobre su organización política y electoral, el congreso de Baja California alteró los resultados de un proceso electoral concluido al decretar por ley que un gobernador electo por dos años, ejercería el cargo por cinco”.

En tanto que, el ministro José Fernando Franco González Salas, propuso que los efectos de dicha invalidación se asentaran en tres párrafos iniciales que sustentarán el siguiente orden: un primer párrafo donde se consigna la declaración de invalidez que surta efecto a partir de que se notifique al Congreso del Estado de Baja California, con el fin de que prevalezca la regularidad en el orden jurídico y no caer en un vacío normativo, establecer un segundo párrafo en el cual se establezca la reminiscencia del precepto vigente a partir de la reforma de septiembre de 2014; en otro párrafo de establecerá que se deberá leer el Artículo 8vo Transitorio de la Constitución del Estado conforme al texto exacto que tenía y tiene en la reforma con el decreto 212 también de septiembre de 2014 y finalmente que las consecuencias que puedan derivarse de esta invalidez y de la declaración de que prevalecerá el artículo transitorio reformado en el 2014, los efectos tendrán que darse en la elección del año 2020.

Asimismo, el Pleno señaló que la reforma impugnada constituyó una clara violación al principio de soberanía popular, así como a la voluntad general de los ciudadanos de Baja California, la cual fue expresada en las urnas el día de la elección, pues el día que ésta se realizó la norma vigente establecía que el plazo sería de dos años y no cinco.

En cuanto a los efectos, el Pleno señaló que como consecuencia de la invalidez del Decreto de reforma deberá tener aplicación el artículo transitorio en su redacción original, el cual señala que “el Gobernador electo en el proceso electoral de 2019, iniciará funciones el primero de noviembre de 2019 y concluirá el 31 de octubre de 2021”.

Por último, la SCJN precisó que todos los actos o normas que hubieren derivado de la aplicación de la reforma deberán considerarse inválidos por derivar de una norma inconstitucional.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.