MEXICALI BC, 12 de marzo de 2024.- Fue aprobado por el Pleno el Dictamen No. 33 de la Comisión de Igualdad de Género y Juventudes, con respecto a la Iniciativa de reforma al artículo 7 de la Ley de Régimen Municipal para el Estado, cuyo objeto es establecer la observancia del principio de paridad de género en el orden gubernamental municipal.
En las últimas décadas, ha habido avances significativos en la promoción de la participación política de las mujeres. Se han implementado leyes y políticas para garantizar una representación equitativa en cargos públicos, como la Ley de Paridad de Género.
La reforma constitucional en materia electoral del año 2014, constituyó un pilar fundamental para lograr la participación política de las mujeres en igualdad de condiciones ante los hombres, pues dicha reforma elevó a rango constitucional el principio de paridad de género.
Posteriormente, en junio del 2019 se aprobó la reforma constitucional, la cual consolidó formalmente el modelo paritario, diseñado para alcanzar la participación real y efectiva de las mujeres en todos los espacios de poder y de decisión pública, al establecer como objetivo claro de la reforma, garantizar que todos los órganos del Estado Mexicano en todos los niveles, estén conformados de manera paritaria y que las mujeres participen en todos los espacios de poder y de decisión pública.
Si bien, se han logrado múltiples logros en materia de paridad de género en distintos órdenes de gobierno, aún queda mucha tarea pendiente para lograr una plena participación política de las mujeres, consideró la inicialista. Y es responsabilidad de legisladores y legisladoras, que se siga cumpliendo con la ley, para tener un estado libre de posibles casos de violencia política por razón de género.
Así mismo se menciona en la exposición de motivos del presente dictamen, la importancia de plasmar en la ley, la necesidad de cumplir con la paridad de género, desde el ámbito federal estatal y ayuntamientos.
Por tales motivos, se aprobó la reforma al artículo 7 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, para quedar como sigue: Del Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento. – La persona titular de la Presidencia Municipal, en su calidad de alcaldesa o alcalde de la comuna, es el Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: Desempeñar la jefatura superior y de mando de la policía municipal, así como de todo el personal adscrito al Municipio.
Para el ejercicio de sus facultades, la persona titular de la Presidencia Municipal se auxiliará de los órganos administrativos que establezca el reglamento correspondiente y tendrá la facultad de nombrar en Observancia del Principio de Paridad de Género y remover a las personas titulares, al personal administrativo y demás servidoras y servidores públicos, salvo las excepciones que marque esta Ley.