MODIFICA FISCO PROCESO PARA DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR EN 2021

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El Sat tendrá 10 días hábiles para emitir resoluciones sobre la devolución de saldos a favor.

*Entre los cambios está el hecho de que la autoridad tendrá un plazo de 10 días para emitir resoluciones.

Tijuana, B.C.., 15 de octubre 2020..-Entre las modificaciones que contiene el Código Fiscal de la Federación (CFF) para el próximo año están aquellas sobre el proceso de devolución de saldos a favor, las cuales se dieron a conocer mediante la Miscelánea Fiscal 2021.

El Lic. Jorge Pickett Corona, abogado fiscalista, expuso que entre los cambios están la adición al artículo 22 del CFF, que considera la falta de localización del contribuyente o del domicilio manifestado ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), como una causal para tener por no presentada una solicitud de devolución.

«Lo que ha manifestado el ejecutivo federal respecto a esta modificación es que al momento que el contribuyente acude a solicitar la devolución de saldo a favor la autoridad no tiene certeza de dicha operación, cuando dentro del proceso de dictaminar el trámite se advierte que en las verificaciones realizadas, el domicilio manifestado por el contribuyente en su inscripción no existe», refirió.

O bien, si se ubica el domicilio, pero quienes se encuentran en el mismo desconocen al contribuyente o su ubicación, esto ocasionará que el fisco desconozca la solicitud de saldo a favor.

El abogado fiscalista comentó que la adición al artículo 22 no implica una negativa para el contribuyente, sino que tiene el fin de que el contribuyente regularice su situación ante el RFC.

En cuanto a la fracción IV del artículo 22-D del CFF, la cual señala que si existen varias solicitudes del mismo contribuyente respecto de una misma contribución, la autoridad fiscal podrá emitir una sola resolución.

A esta fracción se le agrega que la autoridad puede realizar un solo ejercicio de facultades por el total de las solicitudes, dijo, o la opción de un ejercicio de facultades por cada uno de ellos, emitiendo, no obstante, una sola resolución.

Finalmente, Pickett Corona señaló que también la fracción VI del artículo 22-D establece que la autoridad deberá emitir su resolución sobre las facultades de comprobación en un plazo de 10 días hábiles.