PRESENTAN REFORMA DE LEY DE MOVILIDAD SUSTENTABLE Y TRANSPORTE ESTATAL

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MEXICALI BC, 06 de marzo de 2023.- La movilidad es el derecho de toda persona y de la colectividad a realizar el efectivo desplazamiento de individuos y bienes, para acceder mediante los diferentes modos de transporte reconocidos en la Ley, indicó la Diputada Gloria Arcelia Miramontes Plantillas.
En esa tesitura, representa un desafío para las políticas públicas en nuestro país, el poder diseñar acciones garantes para los grupos vulnerables, enfatizó al presentar una Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma la Ley de Movilidad Sustentable y Transporte para el Estado de Baja California
Dicha reforma de la Legisladora de Morena, tiene por objeto que los ayuntamientos en sus atribuciones y su jurisdicción determinen la instalación de espacios exclusivos para personas adultas mayores y mujeres embarazadas, adicional a las personas con discapacidad, en el entendido de que representen preferentemente el 10 por ciento de la totalidad de los espacios vehiculares.
Mencionó en su exposición de motivos que, es natural que una mujer gestante deba tener un menos esfuerzo, siendo escenarios naturales que, con un embarazo de alto riesgo deba acudir a realizar ciertas actividades que, ante la falta de espacios en los estacionamientos le imponen una carga que puede tener consecuencias en su salud.
Asimismo, las personas adultas mayores en sus actividades cotidianas, ven mermada su movilidad por situaciones biológicas de la propia naturaleza, siendo en ocasiones testigos de cómo se desplazan a los lugares con dificultad en su marcha, cuando como sociedad tenemos la facultad de crear espacios incluyentes y dignos que maximicen su movilidad.
Por tales motivos, Gloria Miramontes planteó que se modifique una fracción del artículo 32 de dicha Ley, para quedar como sigue: En el ámbito de su competencia en materia de vialidad, movilidad y transporte las atribuciones de los Municipios del Estado se delimitarán conforme a las siguientes bases: XIV. Determinar y solicitar, en su jurisdicción territorial, la instalación de los espacios destinados para la ubicación de estacionamiento, ascenso y descenso exclusivo de personas en situación de discapacidad, personas adultas mayores y mujeres embarazadas, en lugares preferentes y de fácil acceso a los edificios o espacios públicos, particulares o de Gobierno, cuyo uso este destinado o implique la concurrencia del público en general.
Estos espacios representarán preferentemente al menos el 10 por ciento de la totalidad de los espacios vehiculares disponibles en cada establecimiento.