Piden publicar decreto que crea la ley de fomento para el uso de la bicicleta

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Mexicali, B. C., viernes 15 de julio de 2016.- La Asamblea Legislativa de Baja California avaló exhortar al gobernador Francisco Arturo Vega de Lamadrid, para que ordene la publicación en el Periódico Oficial del Estado del decreto 467 enviado por esta XXI Legislatura, el cual contiene una iniciativa ciudadana y la creación de la Ley de Fomento para el Uso de la Bicicleta y Protección al Ciclista.
Este punto de acuerdo lo propuso en la reciente sesión ordinaria el diputado Juan Manuel Molina García, quien dio a conocer que dicho decreto fue aprobado por el Poder Legislativo el 25 de febrero del presente año.

El legislador de Movimiento Ciudadano recordó que “la iniciativa ciudadana fue presentada desde septiembre del año 2014, por personas interesadas en el mejoramiento de las condiciones para la vida de la persona que usa la bicicleta como medio de transporte, así como después en el mes de julio del año 2015, se presentó por parte del suscrito iniciativa de Ley por la que se crea la Ley de Fomento para el Uso de la Bicicleta y Protección al Ciclista para el Estado”.

Explicó que, a partir de entonces, en un esfuerzo por concentrar las propuestas de ambas iniciativas, se realizaron consultas con la ciudadanía y reuniones de trabajo en diversas ciudades del Estado, con la mera intención de entregar un trabajo de análisis que diera pie a reformas efectivas, posibles y que representen un cambio para el beneficio del usuario de la bicicleta y de la sociedad.

“No menos importante es mencionarles que, en la fecha de su aprobación, en esta misma sala de Pleno se dio un ejercicio de análisis y discusión, donde se abrió la palabra a una representante de la sociedad, la ciudadana Denahi Valdez, quien expuso a los diputados el interés, la importancia y relevancia de estas reformas, a lo cual este Pleno voto a favor en su mayoría con sólo una abstención”.

Sin embargo ─agregó Molina García─ “es un hecho que hasta esta fecha no se ha realizado la publicación en el Periódico Oficial, sin que se haya hecho observación ni reserva alguna por parte del Ejecutivo del Estado, de lo cual ha transcurrido en exceso los términos contemplados en el artículo 34 de la Constitución Política del Estado. Por ello, es que no se encuentra razón alguna para postergar la publicación del decreto 467, solicitándose al Ejecutivo Estatal ordene su publicación inmediata  para que el mismo pueda surtir sus efectos”.

 

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