PROPONEN REFORZAR CONTROL DE CALIDAD EN MEDICINAS QUE SE PRESCRIBEN EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PÚBLICOS

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MEXICALI BC, 29 de febrero de 2024.- Con el objetivo de garantizar que los medicamentos e insumos para la salud que se prescriban en los establecimientos de salud públicos cumplan con los estándares de calidad, seguridad y eficacia de acuerdo a lo que contempla la Ley General de Salud, la diputada Santa Alejandrina Corral Quintero, presentó iniciativa de Reforma a la Ley de Salud Pública para el Estado de Baja California.
En la exposición de motivos indicó que en la Ley General de Salud se ordena que tanto el gobierno federal, como a las entidades federativas deben acatar la obligación irrestricta de brindar a toda persona en calidad de pacientes, en las diversas instituciones de salubridad pública, medicamentos e insumos médicos seguros y eficaces, pero sobre de todo de calidad.
En el mismo sentido, dicha normatividad en materia de salubridad pública a nivel nacional previene que habrá un Compendio Nacional de Insumos para la Salud (medicamentos) elaborado por el Consejo de Salubridad General, al cual se ajustarán las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud y en el que se codificarán los que hayan aprobado seguridad, calidad y eficacia terapéutica, en términos de lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Sin embargo, la legisladora advierte que el Gobierno Federal, a través de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), publicó un Acuerdo que permite la importación al país de medicamentos sin registro sanitario por parte de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), por lo que se estarían contraviniendo dichas disposiciones y poniendo en entredicho el derecho constitucional a la salud de la ciudadanía.

La iniciativa presentada por la diputada Corral Quintero propone que se reformen los artículos 19 y 38 de la Ley de Salud Pública para el Estado de Baja California, estableciendo la obligatoriedad de garantizar que los medicamentos que se prescriben en los establecimientos de salud públicos cumplan con los establecido en la Ley General de Salud y cuenten con la aprobación de la COFEPRIS.