NECESARIO APLICAR LAS NUEVAS REGLAS EN MATERIA ADUANERA DEL T-MEC

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  • Con el tratado comercial vigente se contemplan 87 Reglas y 3 Anexos.
  • Industriales piden tomar en cuentas reglas en materia aduanera del T-MEC.

Tijuana, B.C.., 06 de Julio 2020..-Una vez que entró en vigor el Tratado Comercial México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), es importante que los empresarios tengan en cuenta las nuevas reglas en materia aduanera, relativas a la certificación de origen.

Así lo subrayó el Dr. Octavio de la Torre de Stéffano, presidente del corporativo TLC Asociados, quien informó que el pasado 30 de junio se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las “Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del T-MEC”, las cuales contienen 5 Títulos con 87 reglas y 3 Anexos.

En la Sección I Certificación de Origen, del Título 4 “Procedimiento de Origen”, explicó, se da a conocer la información relacionada con la certificación del origen de este tratado, donde destacan algunos puntos.

La Regla 25 indica que no hay un formato específico o preestablecido para la certificación de origen, por lo que los documentos alternativos para declarar los elementos mínimos de la certificación de origen podrán proporcionarse en una factura o anverso de la factura, en los documentos de transporte o cualquier otro documento, como la lista de empaque, hoja en blanco o documento aparte.

Precisó que los 9 campos obligatorios mencionados en el Anexo 1 son la Certificación de Origen por el Exportador o Productor; Certificador; Exportador; Productor; Importador; Descripción y Clasificación Arancelaria de la Mercancía en el Sistema Armonizado; Criterio de Origen; Período Global; Firma Autorizada y Fecha.

En la Regla 26 se señala que no podrá ser rechazada una certificación de origen o documento comercial, afirmó, por declarar datos adicionales a los requisitos mínimos; mientras que en la Regla 27 se indica que para gozar de preferencias arancelarias del T-MEC, la factura que las ampare podrá ser emitida en un país no Parte, pero la certificación de origen no puede ser emitida en la factura u otro documento comercial, Regulado en la regla 3.1.10 RGCE para 2020.

Mientras que la Regla 28 destaca que la certificación podrá ser emitida en idioma español, inglés o francés, en tanto que en México, la autoridad aduanera podrá solicitar traducción simple en el idioma español, abundó De la Torre de Stéffano.

«La Regla 29 se refiere a la firma electrónica o digital, misma que será emitida en términos de la legislación de cada país. La Regla 30 señala las bases de información y/o documentación que debe considerar el productor o exportador para emitir una certificación de origen», comentó el abogado fiscalista.

Mientras, en la Regla 31 se menciona que la certificación puede ser por operación o múltiples trámites sin exceder de los 12 meses; la Regla 32 concierne a la vigencia de la certificación de origen, que será de 4 años a partir de su emisión.

El Tercer transitorio, por cuanto a las operaciones realizadas solicitando trato arancelario preferencial antes del 30 de junio de 2020, se aplicará la normatividad del TLCAN, aclaró el presidente de TLC Asociados.

En relación, con las preferencias aplicadas en términos del TLCAN, enfatizó, la autoridad aduanera podrá ejercer sus facultades para verificar el origen conforme a las disposiciones vigentes en su momento.

El Dr. Octavio de la Torre indicó que para las solicitudes de preferencias arancelarias posteriores al 1 de julio de 2020, éstas deberán realizarse cumpliendo con el T-MEC, por lo que no es procedente solicitud de devolución de aranceles conforme al TLCAN.

“En TLC Asociados desarrollamos un equipo multidisciplinario de expertos en auditorías y análisis de riesgos para asesorar, implementar estrategias y dar cumplimiento en operaciones de comercio exterior”, concluyó.

Para mayor información puede comunicarse a División de Consultoría, TLC Asociados SC, al correo electrónico tlc@tlcasociados.com.mx