- El Pleno aprobó por unanimidad el Dictamen 98 de la Comisión de Gobernación, derivado de una iniciativa de la diputada Alejandra Ang Hernández.
- La modificación adecua el marco jurídico del Poder Legislativo a las normas actuales de rendición de cuentas y declaración patrimonial.
Mexicali.– El Pleno del Congreso del Estado de Baja California aprobó por unanimidad el Dictamen número 98 dictaminado por la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, mediante el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en materia de fiscalización y acceso a la información.
La modificación normativa, originada a partir de una propuesta presentada por la diputada Alejandra Ang Hernández, establece el cambio de denominación de Unidad de Contraloría Interna a Contraloría Interna, reconociéndola formalmente dentro de la estructura técnica y administrativa del Poder Legislativo. La instancia contará con facultades específicas para sustanciar y resolver recursos en materia de transparencia, vigilar el cumplimiento de sus resoluciones y aplicar sanciones contempladas en la legislación vigente.
El texto aprobado adecua los procedimientos vinculados al registro de declaraciones patrimoniales y de intereses del personal legislativo. Asimismo, determina que la titularidad del órgano interno de control mantendrá voz pero no voto en las sesiones del Comité de Transparencia del Congreso, con el objetivo de evitar un conflicto de interés o invalidez en las resoluciones que posteriormente sean sujetas a su revisión imparcial.
Durante la sesión ordinaria, la asamblea legislativa admitió una reserva promovida por la propia diputada inicialista al artículo 81 TER y al Primer Artículo Transitorio de la norma, la cual precisa el ámbito de competencia de los órganos de control y ajusta la entrada en vigor de las nuevas atribuciones administrativas.
La reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja California fue turnada para su publicación en el Periódico Oficial del Estado tras la aprobación del Dictamen 98 y la reserva al artículo 81 TER. Con esta adecuación, el Congreso delimita las facultades del órgano de control interno y establece la separación de funciones entre la emisión de acuerdos de transparencia y su posterior proceso de fiscalización.





















